Plan inversión protegida
El primer paso para hacer realidad un sueño es la confianza!
Soñar con tu proyecto de vivienda te llena de emoción, pero la felicidad de hacerlo realidad no se compara con nada.
Sabemos que tener vivienda propia es uno de tus sueños y, en SURA, nos encargamos de cuidar la inversión que hagas para hacerlo realidad. De esa manera no te preocupas por las diferentes eventualidades que pongan en riesgo tu patrimonio y tu esfuerzo. Con el Plan Inversión Protegida garantizas el pago de la cuota inicial de tu vivienda ante el constructor o la entidad financiera si pierdes tu empleo, quedas inválido o falleces. ¡Permítenos acompañarte para que cumplas tu meta de tener vivienda propia, sea para habitar o invertir!
Con este seguro tienes:
Proteges la cuota inicial o el total del crédito en la compra de vivienda.
Estás cubierto en caso de perder tu empleo, tener una incapacidad o si se te presenta alguna eventualidad.
Continúas construyendo tus metas hasta que se hagan realidad.
Respaldo de SURA
¿Qué cubre?
Este plan cubre desde la primera cuota hasta el crédito total en caso de:
Desempleo o pérdida del ingreso por incapacidad
Si tienes contrato individual de trabajo (no incluye la relación legal o reglamentaria con el Estado): si eres despedido o desvinculado por decisión del empleador sin justa causa, SURA le paga al beneficiario oneroso seis cuotas de tu deuda.
Si eres un trabajador independiente y tu EPS o ARL te incapacitan temporalmente para trabajar por más de 14 días: como consecuencia de un accidente o enfermedad, SURA le paga al beneficiario oneroso el número de cuotas a las que tiene derecho. El pago depende de los días de incapacidad que tuviste.
Incapacidad total y permanente
Si como consecuencia de un accidente o una enfermedad quedas inválido, es decir, pierdes de forma permanente el 50 % o más de tu capacidad laboral, SURA le paga al beneficiario, con el que tienes la deuda, el valor asegurado. Si al pagar este saldo no se agota todo el valor asegurado, la parte restante de este se te entrega.
Fallecimiento
En caso de muerte, SURA le paga al beneficiario oneroso con el que tienes la deuda el monto que no hayas alcanzado a pagar, sin que este supere el valor asegurado. Si al pagar este saldo no se agota todo el valor asegurado, la parte restante se entrega a los beneficiarios que hayas designado libremente o a los de ley.
¿Qué no cubre?
Algunas de las exclusiones de este seguro son:
Enfermedades o accidentes ocurridos antes de la contratación del seguro.
Terminación del contrato por despido del empleador con justa causa.
Si practicas constantemente deportes de alto riesgo como parapentismo, escalada de montaña, puenting, entre otros.
¿Cómo hacer una reclamación?
Debes informar a Seguros SURA sobre la ocurrencia del evento. Para ello, llama a la línea de atención #888 (sin costo desde tu celular), al 437 8888 si estás en Medellín, Cali o Bogotá y, para el resto del país, al 01 8000 51 8888.
Proporciona a Seguros SURA la información pertinente que se te solicite.
Plazos y términos
Este seguro tiene una vigencia anual y, al finalizar, se renueva automáticamente por un periodo igual hasta que termines de pagar la deuda que tienes con la constructora o entidad financiera, momento en el cual el respaldo termina.